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Prohíben en Quilmes la venta de medicamentos en kioscos y supermercados |
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FUENTE: DIARIO 5DIAS 10/08/10 Prohíben en Quilmes la venta de medicamentos en kioscos y supermercados
Finalmente, los concejales aprobaron ayer una ordenanza en la que prohibieron la venta de medicamentos en kioscos, almacenes y supermercados.
Aún aquellos remedios que son de “venta libre” o sin receta como antiácidos, digestivos y analgésicos.
Así, quedó expresamente establecido en el proyecto sancionado en el Concejo Deliberante de la ciudad.
De esta forma, las farmacias serán las únicas autorizadas para efectuar la venta de medicamentos destinada al arte de curar, de cualquier origen o naturaleza. En realidad, la norma partió de un pedido concreto realizado por el Colegio de Farmacéuticos de Quilmes al ex concejal del oficialismo, Gustavo Filareti.
La ordenanza dice específicamente: “Prohíbase en el partido de Quilmes la venta, dispensación o trueque de medicamentos en locales que no se encuentren especialmente habilitados que regulan su expendio”. La norma también establece sanciones de acuerdo a las leyes nacionales y provinciales. Además, avala inspecciones conjuntas con el Colegio de Farmacéuticos y autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia y el decomiso de los productos.
Asimismo, la ordenanza indica que puede hacerse uso de la fuerza pública en caso de que se oponga resistencia al cumplimiento de esta prohibición.
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LAS VACUNAS PARA LA GRIPE A VIRUS H1N1 (texto publicado en al pagina web de la COFA) |
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LAS VACUNAS PARA LA GRIPE A VIRUS H1N1
La Pandemia de Gripe virus influenza A H1N1, conocida también como “gripe porcina” produce consultas reiteradas a esta Administración entre otros motivos, por el hecho de que habrá dos vacunas disponibles, una monovalente y otra trivalente. La primera protege sólo contra la gripe A y la segunda contra la gripe A y la estacional, es decir, es la vacuna que se utiliza habitualmente todos los años contra las cepas prevalentes circulantes que producen gripe estacional a la que se le ha agregado el de la porcina.
El programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud ha establecido una estrategia y recomendaciones de vacunación.
PANDEMIA ACTUAL Y VACUNAS ANTIGRIPALES
La declaración de una pandemia genera una situación especial para la cual se han previsto mecanismos especiales y excepcionales de actuación en el registro de vacunas antipandémicas. Las pandemias de influenza son eventos impredecibles pero recurrentes, que pueden acarrear consecuencias graves a las poblaciones en todo el mundo. Una de las medidas fundamentales de la OMS durante una pandemia emergente es la selección de la cepa de la vacuna antipandémica y la determinación del momento de comenzar la producción de esta vacuna.
El 7 de julio de 2009, el Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico sobre Inmunización (SAGE) celebró una reunión especial en Ginebra con el fin de analizar varios asuntos y emitir recomendaciones acerca de la vacuna contra la gripe pandémica (H1N1) 2009.
Los expertos señalaron tres objetivos que los países deben fijarse como parte de la estrategia de vacunación contra la pandemia:
Proteger la integridad del sistema de asistencia sanitaria y la infraestructura esencial del país; Reducir la morbilidad y la mortalidad; y Reducir la transmisión del virus pandémico en las comunidades.
Para ello OMS recomendó establecer mecanismos de registro rápido, que permitan el fácil acceso a vacunas de influenza pandémica, de calidad garantizada, basándose en el registro y la liberación de productos realizado por una de las agencias reguladoras de reconocimiento internacional para la evaluación y liberación de vacunas de influenza: Agencias Reguladoras de Estados Unidos (FDA), de Europa (EMEA), Canadiense (Health Canadá), Australiana (TGA), la Japonesa.
Así también se recomendó, como parte del registro del producto, se solicite al productor que realice informes periódicos a la Agencia Reguladora sobre avances de resultados durante la evaluación del producto, concernientes a la eficacia, seguridad y estabilidad y presente
un plan de fármaco vigilancia el cual debe ser aprobado y supervisado por la Autoridad Reguladora.
La OMS además, formula en forma habitual las recomendaciones bianuales sobre la composición de las vacunas contra la influenza (Gripe) estacional y, desde el 2004, ha examinado los virus candidatos para la vacuna contra el virus de la influenza del subtipo A (H5N1) y otros subtipos de virus de influenza con capacidad de provocar una pandemia. Este procedimiento se lleva a cabo en consulta con los centros colaboradores de la OMS para la influenza, los Centros Nacionales de la Influenza, los Laboratorios de Referencia de la OMS y los laboratorios reguladores de referencia claves en los países, con base en la vigilancia realizada por la Red Mundial de Vigilancia de la Influenza de la OMS.
Las recomendaciones y la disponibilidad de los virus vacúnales se anuncian en una sesión pública y en forma simultánea en el sitio Web de la OMS, y se comunican también a los fabricantes de la vacuna contra la influenza por conducto de la Federación Internacional de Empresas y Asociaciones Farmacéuticas y la Red de Fabricantes de Vacuna en los Países en Vías de Desarrollo.
En base a estas recomendaciones de la OMS se toman las decisiones nacionales de vacunación. En el contexto de la pandemia actual, como se expresó mas arriba, coexisten las vacunas para la gripe estacional (trivalente) y la vacuna pandémica (monovalente). En el Hemisferio sur, para la Temporada 2010, la vacuna de la gripe estacional contiene la cepa de la vacuna pandémica entre sus componentes. Con el objetivo de lograr la mayor cobertura de vacunación en la población el Ministerio de Salud ha establecido los lineamientos que se llevarán a cabo durante la campaña.
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NECESITAMOS DE SU COLABORACION |
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Estimados colegas:
Como Ud. seguramente sabe, este Colegio de Farmacéuticos, apadrina a la Escuela 506, donde asisten chicos con capacidades diferentes.
Tienen muchas necesidades, por lo que apelamos a su solidaridad, pueden traer ropa, calzado, juguetes, etc. que nosotros se las hacemos llegar.
Muchas gracias.
LA COMISION DIRECTIVA
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VENTA DE MEDICAMENTOS FUERA DE FARMACIA. |
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De Nuestra Mayor Consideración:
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Quilmes informa que conforme lo establece la ley provincial 10606 y la ley nacional 26567, los medicamentos solo pueden vender en farmacias habilitadas con la permanente supervisión de un profesional farmacéutico. Por el contrario, la comercialización de medicamentos en Kioscos, Supermercados, Transportes Públicos, Clínicas, empresas de servicios o emergencias médicas y/o cualquier otro comercio o empresa que no resulte ser una farmacia habilitada configura el delito de ejercicio ilegal de la farmacia (Art 1 ley 26567). Por su parte, quienes propician estas prácticas muchas veces ligadas a la adulteración y robo de medicamentos ponen seriamente en riesgo la salud de nuestros hijos y de la población en general, por lo cual y en virtud que se avecina el período de vacunación y de mayor consumo de medicamentos, solicitamos que cualquier persona que resulte víctima o tenga conocimiento de estas prácticas así como quién sea dirigido por su médico a una determinada farmacia, nos lo haga saber en nuestras oficinas de calle Primera Junta, nº 181, Quilmes.
LA COMISION DIRECTIVA
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Parkinson: Científicos rosarinos logran inhibir el proceso degenerativo de la enfermedad |
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3 de diciembre de 2009 - Rosario - Argentina
Un grupo de científicos del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario (IBR) logró uno de los avances más significativos de los últimos años en relación al proceso neurodegenerativo que desencadena el Parkinson. El hallazgo resulta clave para avanzar en el diseño de fármacos para el tratamiento y prevención de la enfermedad. El trabajo, publicado ayer en la revista Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, tuvo un alto impacto en la comunidad científica internacional.
El descubrimiento del grupo rosarino liderado por el doctor Claudio Fernández adquiere especial relevancia por cuanto hasta el momento la única terapia disponible para paliar el Parkinson es un fármaco que reemplaza la pérdida de dopamina, un neurotransmisor que interviene en el control del movimiento muscular y que se reduce durante el transcurso de la enfermedad. Sin dopamina las neuronas no pueden enviar mensajes apropiadamente, llevando a la pérdida de la función muscular y provocando rigidez, lentitud de movimiento y temblores. El Parkinson afecta mayoritariamente a personas mayores de 60 años, aunque también puede aparecer en menores de 40, como el actor norteamericano Michael Fox y el ex boxeador Mohamed Alí.
La patología, al igual que en el Alzheimer, tiene su origen en un proceso conocido como amiloidosis mediante el cual se acumulan moléculas en una región de las neuronas, que lleva a desórdenes en el funcionamiento cerebral con consecuencias irreversibles y fatales. “Este proceso es un mecanismo por el cual ciertas proteínas dejan su estado soluble para agregarse o asociarse entre sí. Cuanto esto ocurre a nivel cerebral, las formaciones se depositan en distintas zonas, ocasionando la pérdida progresiva de neuronas (células cerebrales). Por lo tanto, estudiar este proceso resulta estratégico para intervenir terapéuticamente. Si se logra llevarlo a las neuronas en la forma de un medicamento, la mitad de la batalla está ganada”, subraya el líder del equipo.
Fernández, junto a los integrantes del grupo de Neurobiología Estructural del IBR, lograron dilucidar la forma tridimensional de la proteína e identificar las regiones críticas donde se desencadena el proceso. A partir de esta información los científicos rosarinos fueron capaces de diseñar y producir en el laboratorio variantes de la proteína incapaces de agruparse. En otras palabras, consiguieron inhibir el proceso degenerativo.
Estudios previos. El científico inició el estudio de la proteína vinculada a la enfermedad de Parkinson (alfa sinucleina) y sus interacciones en uno de los centros de investigación más prestigiosos a nivel internacional, el Instituto Max Planck de Biofísica y Química de Göttingen, Alemania. En el 2006 regresó al país y creó el grupo de Neurobiología Estructural, un laboratorio único en el país, de referencia internacional, que funciona en las instalaciones del Instituto de Biología Molecular y Celular de Rosario, en el centro científico tecnológico CCT-Rosario del Conicet. El laboratorio donde el grupo desarrolla su actividad cuenta desde ese mismo año con un equipo de resonancia magnética nuclear de alta resolución gracias al aporte de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y el Conicet. El equipo obtiene información que luego por técnicas computacionales se transforma en una imagen que permite analizar la estructura tridimensional de las proteínas.
“Los primeros conocimientos en torno al origen del Parkinson se tuvieron en la última década. Entre 1998 y 2000, se extrajeron muestras de cerebro de pacientes con la enfermedad y pudo identificarse a la proteína interviniente. Cuando vine a Rosario el Max Planck aceptó que siguiera investigando acá, algo poco común cuando se trata de un tema tan caliente. No sólo me dejaron continuar mis estudios sino que me dieron el estatus de grupo asociado y recibí el auspicio de la Fundación Von Alexander von Humboldt, también de Alemania”, explica Claudio Fernández, graduado en bioquímica y farmacia en la Universidad de Buenos Aires e investigador independiente del Conicet.
Recién llegado a la ciudad formó el grupo de Neurobiología Estructural integrado por graduados en biotecnología que cursan el doctorado en ciencias biológicas con becas del Conicet. Todos, salvo uno de sus integrantes que proviene de la Universidad del Litoral, son egresados de la Universidad Nacional de Rosario.
Zona clave. “Cuando logramos descifrar la forma tridimensional de la proteína comenzamos a ver que había una zona clave para el proceso de agregación molecular y empezamos a experimentar con pequeños compuestos sobre los cuales había muchas teorías pero se desconocían las verdaderas razones del proceso”, relata el científico. “Al visualizar las regiones donde estos compuestos se pegaban a la proteína observamos que había una que era la de mayor interacción. Entonces pensamos en manipular genéticamente la característica de esa zona”, agrega.
El bioquímico reconoció que les costó interpretar el mecanismo por el cual los compuestos tenían más afinidad por esa zona y para averiguarlo debieron recurrir a estudios bioquímicos y biológicos mediante técnicas de biología molecular. “El mismo mecanismo lo podemos extrapolar a las proteínas involucradas en otras enfermedades neurodegenerativas”, enfatiza Fernández, quien admite que los estudios desarrollados en el laboratorio rosarino ya fueron exhibidos en congresos internacionales logrando un alto impacto en la comunidad científica internacional. “Lo llamativo del descubrimiento es que los compuestos que impiden la agregación molecular no producen la muerte neuronal”, remarca
El trabajo científico que marca un hito en el descubrimiento de fármacos para tratar y prevenir el Parkinson se publicó ayer en una de las revistas más prestigiosas del mundo (Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America). “Cuesta muchísmo publicar en ella. Existen dos formas de presentar trabajos, o bien a través de los académicos que la integran o por fuera. La aceptación del trabajo no fue inmediata porque implicó una corrección bibliográfica de todo lo que estaba publicado y eso generó referatos muy duros. Nos llevó ocho meses donde tuvimos que agregar estudios biológicos y bioquímicos que avalaran la información”, relata Fernández.
El bioquímico fue cauto en cuanto al futuro. “No queremos crear falsas expectativas —dijo—, nosotros no trabajamos con muestras biológicas sino con modelos computacionales que simulan las células. El próximo paso le corresponde a una compañía farmacéutica”, aclaró el científico. “Incluso se pueden crear ratones transgénicos que produzcan esta variante de la proteína”, agregó.
El bioquímico reconoció que les costó interpretar el mecanismo por el cual los compuestos tenían más afinidad por esa zona, y para averiguar las razones del fenómeno debieron recurrir a estudios bioquímicos y biológicos mediante técnicas de biología molecular.
“El mismo mecanismo lo podemos extrapolar a las proteínas involucradas en otras enfermedades neurodegenerativas”, enfatiza Fernández, quien admite que los estudios desarrollados en el laboratorio rosarino ya fueron exhibidos en congresos internacionales y lograron un alto impacto en la comunidad científica internacional. “Lo llamativo del descubrimiento es que los compuestos que impiden la agregación molecular no producen la muerte neuronal”, remarca
Fuente: IBR
http://www.rosarionet.com.ar/rnet/empresas.vsp?nid=47625
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IMPORTANTE LOGRO PARA NUESTRA PROFESION |
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HEMOS CONSEGUIDO LA APROBACION DE LA LEY NACIONAL DE PROHIBICION DE VENTA DE MEDICAMENTOS FUERA DE LA FARMACIA, DESPUES DE UNA LARGA Y ARDUA TAREA DE NUESTROS DIRIGENTES, QUE NO HUBIESE SIDO POSIBLE SIN EL APOYO DE TODOS. QUEREMOS AGRADECER A LOS COLEGAS QUE ACOMPAÑARON A ESTA COMISION DIRECTIVA EL MIERCOLES 25 DE NOVIEMBRE A LA PLAZA DEL CONGRESO. LA COMISION DIRECTIVA
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MEDICAMENTOS: SERVICIO FARMACEUTICO A LA COMUNIDAD |
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COMUNICADO DE PRENSA - La Plata, 15 de Septiembre de 2009
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de la comunidad la línea telefónica gratuita 0800 – 999 4847 para asesorar a todos aquellos pacientes que posean medicamentos y tengan dudas sobre su legitimidad o procedencia.
Esta línea funcionará en el horario de 9 a 16,30 horas. Fuera de ese horario se podrán dejar mensajes grabados que serán respondidos por profesionales farmacéuticos.
Esta acción se suma a las denuncias que reciben las farmacias bonaerenses y se están canalizando por medio de nuestra Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica, que funciona como efector periférico de ANMAT y fue declarada de Interés provincial.
Esta Red investiga todo medicamento que no reúna los requisitos de legalidad o presente desvíos de calidad, para denunciarlo a las autoridades de fiscalización que correspondan.
La Red Provincial de Vigilancia Farmacéutica (RPVF) del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Bs. As., le recuerda que usted tiene derechos que garantizan su salud:
o Reciba todos los medicamentos de manos de su farmacéutico de confianza.
o No adquiera medicamentos en la vía pública ó a través de Internet
o Si le entregan medicamentos fuera del ámbito de las farmacias, tenga en cuenta que no es una vía legal de distribución.
o No acepte unidades con tachones, enmiendas, o signos de haber sufrido la eliminación de leyendas, logotipos y/o etiquetas, como así también si los dispositivos de seguridad (Ej. lacres, precinto de seguridad) han sido violados.
Ante cualquier duda acerca de la legitimidad de un medicamento comuníquese con nuestra línea telefónica gratuita:
0800 – 999 4847
LOS FARMACEUTICOS BRINDAMOS INFORMACION
CONFIABLE PARA CUIDAR SU SALUD.
COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Farm. Néstor LUCIANI Farm Isabel REINOSO
Presidente Vicepresidente
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NUEVA RESOLUCION DE ARBANET (Normativa Nº 062/09) |
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Septiembre 2009
EN VIRTUD DE LOS DIVERSOS RECLAMOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES QUE AGRUPAN A DISTINTOS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ARBA RESUELVE MODIFICAR EL SISTEMA ARBANET MEDIANTE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE RESOLUCION
LA PLATA,
VISTO: Que por expediente Nº 2360-169205/09, se propicia modificar y ordenar el texto de la Resolución Normativa Nº 111/08, modificada por Resolución Normativa Nº 13/09, en cuanto reglamenta el mecanismo de liquidación de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires; así como modificar la Resolución Normativa Nº 133/08, en relación a los vencimientos previstos para estos anticipos, correspondientes al mes de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N° 13850 a los artículos 182 y 183 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), la Agencia de Recaudación implementó, mediante Resolución Normativa N° 111/08, el régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que a través de esta normativa, se habilitó un mecanismo por el cual la Agencia de Recaudación toma en consideración la información vinculada al contribuyente, utilizando indicadores objetivos que, razonablemente aplicados a los contribuyentes en for-ma individual, permiten cuantificar adecuadamente el monto del anticipo en cuestión;
Que, pese al positivo funcionamiento del mecanismo de liquidación de anticipos por la Agencia y el grado de certeza del mismo, es intención de esta Autoridad de Aplicación asumir el compromiso de realizar los esfuerzos que resulten necesarios a fin de lograr el perfeccionamiento y avance de un sistema que ha implicado una evidente simplificación tributaria y una sensible rebaja en los costos operativos de los contribuyentes;
Que en el mismo orden de ideas, es objetivo de esta Agencia que cualquier exceso o defecto en la liquidación practicada pueda ser subsanado por los contribu-yentes cumplidores, sin esperar la oportunidad de la declaración jurada de carácter anual;
Que, por los motivos expuestos, corresponde implementar un nuevo mecanismo opcional de estimación, liquidación e ingreso de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del contribuyente, conforme las modalidades y bajo las condiciones que se establecen mediante la presente Resolución;
Que, asimismo, a tenor de la experiencia suministrada por el funciona-miento del presente sistema de liquidación, surge la necesidad de preveer la posibilidad de generar, sobre la base de la información con la que se cuenta, de manera sectorial o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal;
Que mediante la Resolución Normativa Nº 133/08 y modificatorias se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009 de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;
Que a los fines de posibilitar la debida aplicación de las reformas que se introducen, se considera oportuno disponer la prórroga de los vencimientos previstos por la norma, para el mes de setiembre del corriente año, en relación al anticipo agosto de 2009;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a ordenar el texto de la Resolución Normativa N° 111/08 y sus modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 111/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5°. A los efectos de la liquidación de los anticipos mensuales del Impuesto so-bre los Ingresos Brutos que deberán ingresar los contribuyentes de conformidad a la presente, la Agencia de Recaudación tomará en consideración para determinar el ejercicio de actividad y su volumen, la información directamente vinculada a los mismos, las declaraciones juradas presentadas, la información proporcionada por los agentes de recaudación con los cuales haya operado, de la que surjan niveles de ventas y/o prestaciones, acreditaciones bancarias, cobros por tarjeta de crédito o débito, los débitos fiscales declarados en el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y demás datos obtenidos a través de otros organismos públicos o privados, a través de los regímenes de información vigentes".
Artículo 2º: Incorporar en el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 111/08, el siguiente segundo párrafo:
"Asimismo, la Agencia de Recaudación podrá establecer, cuando la información con la que cuente lo permita, atendiendo a razones de estacionalidad u otras particularidades, de manera sectorial o general, y en forma permanente o temporal, la previsión de anticipos de montos no variables que abarquen determinadas posiciones dentro de un mismo período fiscal".
Artículo 3º: Sustituir el artículo 19 de la Resolución Normativa N° 111/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 19. El ingreso de los anticipos liquidados por la Autoridad de Aplicación se realizará de acuerdo con los vencimientos establecidos mediante el Calendario Fiscal".
Artículo 4º: Suprimir el artículo 21 de la Resolución Normativa Nº 111/08.
Artículo 5º: Incorporar a la Resolución Normativa N° 111/08, los siguientes artículos:
"ARTÍCULO 21. Cuando los contribuyentes incluidos en las previsiones de la presente Resolución Normativa, consideren que el anticipo liquidado por la Autoridad de Aplicación resulte inferior o superior al importe estimado de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse dicha suma, podrá optar por efectuar el pago del anticipo, por un monto equivalente al resultante de la adecuación que practique de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 22. A fin de ejercer la opción de adecuación del anticipo mensual a la que se hace referencia en el artículo anterior, el interesado deberá ingresar a la aplicación informática ARBANet, disponible en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación, www.arba.gov.ar, del modo previsto en el artículo 9º, desde donde recalculará el anticipo correspondiente, completando además todos aquellos datos que le sean requeridos por dicha aplicación.
ARTÍCULO 23. Para el supuesto de recálculo de un anticipo por un monto inferior al liquidado por esta Autoridad de Aplicación, el contribuyente deberá informar con carácter de declaración jurada:
1.- el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos doce (12) meses requeridos por la aplicación;
2.- el total de ingresos gravados de los mismos doce (12) meses, de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación;
3.- el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período.
ARTÍCULO 24. La opción podrá ejercerse únicamente con relación a anticipos a vencer y hasta la fecha prevista para su vencimiento.
La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier intento posterior de modificación de dicha estimación, dentro del mismo período fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos adicionales y de lo dispuesto por el artículo 12 de esta Resolución.
El anticipo recalculado de conformidad al procedimiento previsto en la presente, una vez confirmados en el sistema los datos requeridos, deberá ser abonado por el contribuyen-te a su vencimiento. La falta de pago en término producirá la caducidad de la readecuación intentada, tornándose exigible el anticipo oportunamente liquidado por esta Agencia de Recaudación.
ARTÍCULO 25. Si en oportunidad de practicarse la liquidación anual del impuesto, surgieran diferencias a favor del fisco, entre las sumas que hubieran debido pagarse por el impuesto determinado del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción prevista en los artículos anteriores, en comparación con la estimación efectuada por el contribuyente bajo las disposiciones del presente Capítulo, las mismas deberán abonarse con más los intereses previstos en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), calculados desde la fecha de vencimiento original de dichos anticipos.
ARTÍCULO 26. La procedencia del régimen opcional efectuado de conformidad con lo establecido en la presente, en ningún caso importará un obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias)".
Artículo 6º: Modificar la Resolución Normativa Nº 133/08, estableciendo que el ingreso del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de agosto de 2009, deberá efectuarse durante el mes de setiembre de 2009, de acuerdo a las fechas de vencimiento que se establecen a continuación:
Contribuyentes con número de inscripción terminado en Fecha de vencimiento 0-1-----------21-09-2009 2-3-----------22-09-2009 4-5-----------23-09-2009 6-7-----------24-09-2009 8-9-----------25-09-2009
Artículo 7º: Ordenar el texto de la Resolución Normativa N° 111/08, modificada por Resolución Normativa Nº 13/09, de conformidad a lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.
Artículo 8º: La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2009.
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